El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, extendió las suspensiones de visas de trabajo con una nueva proclamación que estará vigente hasta el final de este año, asegurando que los estadounidenses desempleados sean la primera opció para nuevos empleos. Además, la medida podría extenderse.
La proclama 10014 fue inicialmente emitida el pasado 22 de abril y es conocida como «Suspensión de la entrada de inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica tras el nuevo brote de coronavirus de 2019». Tras la pérdida de millones de puestos de trabajo y una recuperación que según los expertos será más lenta de lo presupuestado, la confirmación de la medida era esperada.
Cuáles Visas?
En la sección B de la proclama se hace efectiva de inmediato «la entrada a los Estados Unidos de cualquier extranjero con las siguientes visas de no imigrante:
- H-1B o H-2B, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero;
- El extranjero esté participando como pasante, aprendiz, maestro, consejero de campamento, au pair o programa de viaje de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero; y
- El extranjero que lo acompañe o siga para unirse a dicho extranjero.
Se aclara en el enunciado que la suspensión y limitación de la entrada se aplicará solo a aquellas personas que:
- Eestá fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;
- No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación; y
- No tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que lo permita él o ella para viajar a los Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.
También se explica que la suspensión y limitación no se aplicará a:
- Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
- Cualquier extranjero que sea el cónyuge o hijo, según se define en las normas específicas;
- Cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos para proporcionar mano de obra temporal o servicios esenciales para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos; y
- Cualquier extranjero cuya entrada sería de interés nacional según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.