USCIS ha emitido un memorándum de políticas (PDF, 277.32 KB) que ordena el aumento en fases de las entrevistas en persona para peticionarios que presentan el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado.
Estas entrevistas adicionales proporcionarán una oportunidad para evaluar la credibilidad del peticionario, lo que apoya nuestra misión de detectar y prevenir el fraude y los riesgos que puedan perjudicar a Estados Unidos, y asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los requisitos de elegibilidad a los beneficios del Formulario I-730 permanecen iguales.
Históricamente, hemos requerido entrevistas a todos los beneficiarios de los Formularios I-730 que residen fuera de Estados Unidos, y en 2018 comenzamos a requerir entrevistas a beneficiarios que están en Estados Unidos. Sin embargo, hasta ahora solo hemos entrevistados a los peticionarios caso por caso, cuando no podemos resolver asuntos de elegibilidad al entrevistar al beneficiario solamente. El aumento de las entrevistas en persona proporcionará un nivel adicional de verificación para asegurar la genuinidad de la relación familiar.
Implementaremos la ampliación de las entrevistas de los peticionarios en persona en fases, lo que dependerá de si los peticionarios y beneficiarios se encuentran en Estados Unidos y/o en el extranjero. Proporcionaremos una notificación al público por adelantado antes de que se implemente cada fase. La primera fase afectará a los peticionarios y beneficiarios en casos en que ambos están en Estados Unidos.
USCIS tiene autoridad reguladora para requerirle una entrevista a cualquier solicitante, peticionario, patrocinador u otra persona con relación a una solicitud o petición de beneficios de inmigración. En 2017, comenzamos a ampliar las entrevistas es persona para todos los extranjeros que solicitan beneficios de inmigración que podrían otorgar el estatus de residente permanente, estatus de no inmigrante o autorización de empleo por un periodo prolongado.
Un extranjero que ha sido admitido a Estados Unidos en calidad de refugiado principal o a quien se le ha otorgado asilo como asilado principal puede presentar un Formulario I-730 a nombre de un cónyuge o hijo. Los cónyuges o hijos solteros elegibles pueden recibir estatus de asilado o refugiado como beneficiarios de un Formulario I-730. Los beneficiarios del Formulario I-1730 no tienen que cualificar de manera independiente como asilados y refugiados; estos derivan el estatus en virtud de su relación con el peticionario.