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Restricciones adicionales a la operación de negocios no esenciales, ahora en poder de condados y ciudades

También fue reafirmada la prohibición general de las limitaciones locales de COVID-19

TRENTON – El gobernador Phil Murphy firmó la Orden Ejecutiva No. 195, que permite a los municipios y condados imponer restricciones adicionales en las horas de operación de negocios minoristas no esenciales, establecimientos de alimentos y bebidas y negocios de recreación y entretenimiento después de las 8:00 p.m.

La Orden prohíbe a los municipios y condados imponer restricciones que impidan que los establecimientos de comidas organicen la recogida o entrega de productos o limiten su alcance de operaciones. La orden entró en vigor de inmediato.

«He dejado claro que nuestro enfoque para la segunda ola es actuar quirúrgicamente dentro de las áreas de interés», dijo el gobernador Murphy. «La acción de hoy mantiene la coherencia general en todo el estado al mismo tiempo que otorga a los funcionarios electos locales la discreción para abordar situaciones en las que restringir las horas de operación de ciertos negocios por la noche ayudará a detener la propagación del COVID-19».

La Orden Ejecutiva del Gobernador Murphy establece que cualquier restricción municipal o del condado que de alguna manera entre en conflicto con cualquier disposición de las reglas estatales será invalidada. Los ejemplos de tales restricciones incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Cualquier adición o eliminación de la lista de negocios minoristas que se considere esencial o que se haya identificado como esencial mediante Órdenes Administrativas autorizadas por las Órdenes Ejecutivas del Gobernador;
  • Cualquier limitación impuesta al alcance del servicio de cualquier negocio;
  • Cualquier requisito de densidad o distanciamiento social;
  • Cualquier orden relacionada con la reunión de personas; y
  • Restricciones generales a la libertad de movimiento dentro de ese condado o municipio, que incluyen, entre otros, la imposición de toques de queda.

Nada en la Orden reemplazará las disposiciones de la Orden Ejecutiva No. 108 que actualmente permanecen en vigencia, que incluye la capacidad de los municipios y condados de imponer restricciones adicionales en los mercados en línea para organizar u ofrecer alojamiento y en los parques municipales, o las disposiciones de cualquier otra orden que permite explícitamente a los municipios y condados imponer restricciones adicionales.

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