La medida requiere que las personas usen cubiertas para la cara en espacios públicos al aire libre cuando no es posible distanciarse socialmente y mantenerse a una distancia de seis pies de los demás.
La Orden, que entró en vigencia de inmediato, también reitera la política de Nueva Jersey de exigir revestimientos faciales en espacios interiores accesibles para los miembros del público, como negocios minoristas, recreativos y de entretenimiento, áreas de edificios gubernamentales abiertos al público y masa autobuses de tránsito, trenes y estaciones, nuevamente con excepciones por razones de salud y niños menores de dos años.
En cuanto a la obligatoriedad del uso de cubiertas faciales en espacios públicos cuyo distanciamiento social es difícil, excluye a los familiares inmediatos, cuidadores, miembros del hogar o parejas románticas, excepto cuando hacerlo inhibiría la salud de esa persona, cuando la persona es menor de dos años de edad, o en situaciones en las que las personas no pueden cubrirse la cara, como cuando comen o beben en comedores al aire libre.
La Orden señala que las situaciones en las que el uso de una cubierta facial inhibiría la salud de un individuo incluye cuando un individuo se dedica a actividades aeróbicas o anaeróbicas de alta intensidad, cuando está en el agua y en otras situaciones donde la presencia de una máscara representaría un riesgo para la persona. Seguridad del individuo.
La Orden también señala que para los espacios comerciales interiores que no están abiertos al público, como los edificios de oficinas, esos espacios deben tener políticas que, como mínimo, requieran que las personas usen revestimientos faciales cuando se encuentren cerca de otros.
También señala que los centros de cuidado infantil, otras instalaciones de cuidado infantil y los campamentos de verano para jóvenes no se rigen por esta Orden, y esos entornos continúan regiéndose por la Orden Ejecutiva No. 149 (2020) y las normas aplicables emitidas por el Departamento de Salud .
Además, la Orden aclara que para fines de comidas al aire libre, las áreas al aire libre se definirán como espacios al aire libre que 1) no tienen techo o cubierta, o 2) tienen un techo fijo o toldo o cubierta temporal o estacional, con al menos dos abiertos lados que constituirían más del 50 por ciento del espacio total de la pared si el espacio estuviera completamente cerrado.
Por último, la Orden aclara que las prácticas y competiciones para deportes definidos como «Bajo Riesgo» por la «Orientación para Actividades Deportivas» del Departamento de Salud están permitidos tanto en exteriores como en interiores. Las prácticas sin contacto para deportes definidos como «Riesgo alto o medio» pueden reanudarse en entornos exteriores e interiores. Las prácticas de contacto y las competiciones para deportes definidos como «Riesgo medio» solo pueden reanudarse en exteriores. Las prácticas de contacto y las competiciones para deportes definidos como «Alto Riesgo» permanecen prohibidas tanto en interiores como en exteriores.
Todas las actividades deportivas están sujetas a la «Guía para actividades deportivas», y dichas actividades deben cumplir con todas las leyes, reglamentos y órdenes ejecutivas aplicables.